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Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fine Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
Artículo 4. NUEVO DEPÓSITO

1)

a) Cuando por cualquier razón la autoridad internacional de depósito no pueda entregar muestras del microorganismo depositado, y en particular:

i) cuando el microorganismo ya no sea viable, o

ii) cuando la entrega de muestras requeriría su envío al extranjero y este envío o la recepción de las muestras en el extranjero se verían impedidos por restricciones a la exportación o a la importación, esta autoridad notificará al depositante, en el plazo más breve posible tras haber comprobado este impedimento, que se encuentra en la imposibilidad de entregar las muestras, indicándole los motivos; sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2) y conforme a las disposiciones del presente párrafo, el depositante tendrá el derecho de efectuar un nuevo depósito del microorganismo objeto del depósito inicial.

b) El nuevo depósito se efectuará ante la misma autoridad internacional de depósito que se haya efectuado el depósito inicial; no obstante,

i) se efectuará ante otra autoridad internacional de depósito si la institución en la que se efectuó el depósito inicial ha cesado de tener el estatuto de autoridad internacional de depósito, tanto en su totalidad como respecto al tipo de microorganismo al que pertenece el depositado, o si la autoridad internacional de depósito ante la que se efectuó el depósito inicial interrumpe el ejercicio de sus funciones, temporal o definitivamente, respecto a los microorganismos depositados;

ii) puede efectuarse ante otra autoridad internacional de depósito en el caso previsto en el apartado a)ii).

c) Todo nuevo depósito deberá acompañarse de una declaración firmada por el depositante, afirmando que el microorganismo objeto del nuevo depósito es el mismo que el que fue objeto del depósito inicial. Si se impugna la afirmación del depositante, la carga de la prueba estará regulada por la legislación aplicable.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a c) y e), se tratará al nuevo depósito como si hubiera sido efectuado en la fecha del depósito inicial, si todas las declaraciones anteriores sobre la viabilidad del microorganismo objeto del depósito inicial han indicado que el microorganismo era viable y si el nuevo depósito se ha efectuado en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la que el depositante recibió la notificación prevista en el apartado a).

e) Cuando sea aplicable el apartado b)i) y el depositante no haya recibido la notificación prevista en el apartado a) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en la que el cese, la limitación o la interrupción del ejercicio de las funciones previsto en el apartado b)i) haya sido publicado por la Oficina Internacional, el plazo de tres meses establecido en el apartado d) se calculará a partir de la fecha de esta publicación.

2) Cuando el microorganismo depositado haya sido transferido a otra autoridad internacional de depósito, no existirá el derecho previsto en el párrafo 1)a) mientras esta autoridad esté en condiciones de entregar muestras de dicho microorganismo.



Colombia Art. 4 Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1o de octubre de 2002
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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Buenas noches, en mi institución educativa los estudiantes nos estamos manifestando para la revocación de la jornada única ya que el colegio no cuenta con elementos informáticos (están obsoletos y dañados), no tenemos infraestructura correspondiente (ni polideportivo ni aula curricular), los grados 10 y 11 que tienen servicio social obligatorio están obligados a quedarse hasta las 5 y 6 de la tarde para cumplir su horario (a pesar de que muchos viven en zonas rurales y tienen que irse lejos) y demás problemas relacionados a la duración de la jornada y falta de elementos deportivos, tecnológicos, científicos y de bilinguismo. Le solicitamos a la personera según el artículo 57 del código de policía nacional que, como las protestas se hacen en espacio público, hubiera presencia policial para mantener el orden y velar por la seguridad de los estudiantes, sin embargo, ella dijo que esto no era posible y que era responsabilidad de los padres de familia acompañarnos ya que la protesta se hace en horario de clases (de 1 a 4), lo que resulta imposible ya que muchos de estos padres de familia viven lejos de la institución (cabe aclarar que este colegio es la única oferta académica de todo el municipio). También exigía una lista de cada uno de los estudiantes que participaban en el paro con el fin de hacerla pública, hasta donde sé esta lista no es obligatoria y tenemos, como estudiantes, el libre derecho a la asociación y manifestación. A secretaría de educación se le envió un derecho de petición donde se exhibían cada problema de la jornada única en nuestro colegio hace 8 días pero aún no hemos recibido respuesta. Nos reunimos diariamente a la 1 de la tarde hasta las 4 de la tarde en el CIC (centro de integración comunitaria) sin entrar a clases, sin embargo, los adultos nos están presionando para que acabemos con nuestra protesta a pesar de los derechos que se nos están vulnerando y las falsas promesas que hasta ahora no se nos han cumplido. Cómo puedo proceder?


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