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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 14. Irregularidades en la solicitud internacional





1. a) La Oficina receptora comprobará si la solicitud internacional contiene alguna de las irregularidades siguientes:

i) No está firmada en la forma prevista en el Reglamento;

ii) No contiene las indicaciones prescritas relativas al solicitante;

iii) No contiene un título;

iv) No contiene un resumen;

v) No cumple los requisitos materiales prescritos, en la medida prevista en el Reglamento;

b) Si la Ofician receptora comprueba la existencia de alguna de esas irregularidades invitará al solicitante a corregir la solicitud internacional en el plazo prescrito; en su defecto, se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará.

2. Si en la solicitud internacional se mencionan dibujos, y éstos no están incluidos en la solicitud, la Oficina receptora lo comunicará al solicitante quien podrá remitir esos dibujos en el plazo prescrito; en este caso, la fecha de presentación internacional será la de recepción de dichos dibujos por la Oficina receptora. En caso contrario, se considerará inexistente cualquier referencia a tales dibujos.

3. a) Si la Oficina receptora comprueba que las tasas prescritas en el artículo 3.4 iv) no han sido pagadas en el plazo estipulado o que la tasa prescrita por el artículo 4.2 no ha sido pagada respecto a cualquiera de los Estados designados, se considerará retirada la solicitud internacional y la Oficina receptora así lo declarará;

b) Si la Oficina receptora comprueba que la tasa prescrita por el artículo 4.2 ha sido pagada en el plazo estipulado respecto a uno o varios Estados designados (pero no para todos), se considerará retirada la designación de los Estados para los cuales no ha sido pagada la tasa en el plazo estipulado, y la Oficina receptora así lo declarará.

4. Si después de haber sido otorgada a la solicitud internacional una fecha de presentación internacional, la Oficina receptora comprueba, dentro del plazo prescrito, que no se ha cumplido en esa fecha alguno de los requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del artículo 11.1, se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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