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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 22. Copias, traducciones y tasas para las oficinas designadas





1. El solicitante presentará a cada Oficina designada una copia de la solicitud internacional (a menos que ya se haya efectuado la comunicación prevista en el artículo 20) y una traducción de la misma (tal como está prescrita) y pagará la tasa nacional (si procede) antes de la expiración de un plazo de 20 meses a partir de la fecha de prioridad. En el caso de que la legislación nacional del Estado designado exija la indicación del nombre y otros datos prescritos relativos al inventor, pero permita que esas indicaciones se proporcionen con posterioridad a la presentación de una solicitud nacional, a menos que esas indicaciones ya figurasen en el petitorio, el solicitante deberá proporcionarlas a la Oficina nacional de ese Estado o a la Oficina que actúe por éste antes de la expiración de un plazo de 20 meses a partir de la fecha de prioridad.

2. Cuando, en virtud de lo previsto en el artículo 17.2 a), la Administración encargada de la búsqueda internacional declare que no se establecerá un informe de búsqueda internacional, el plazo para el cumplimiento de los actos mencionados en el párrafo 1o. del presente artículo será el mismo que el previsto en el párrafo lo.

3. Para el cumplimiento de los actos previstos en los párrafos 1o. o 2o., toda legislación nacional podrá fijar plazos de vencimiento posteriores a los que figuran en esos párrafos.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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