Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 25 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 25. Revisión por las oficinas designadas
l. a) Cuando la Oficina receptora deniegue la concesión de una fecha de presentación internacional o declare que la solicitud internacional se considera retirada, o cuando la Oficina Internacional llegue a la conclusión prevista en el artículo 12.3, la Oficina Internacional, a petición del solicitante, enviará ejemplares de todos los documentos contenidos en el expediente a cualquiera de las Oficinas designadas por el solicitante a la mayor brevedad posible;
b) Cuando la Oficina receptora declare que se considera retirada la designación de un Estado, la Oficina Internacional, a petición del solicitante, enviará ejemplares de todos los documentos contenidos en el expediente a la Oficina nacional de ese Estado a la mayor brevedad posible;
c) Las peticiones formuladas en virtud de los apartados a) o b) deberán presentarse en el plazo prescrito.
2. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), siempre que la tasa nacional haya sido pagada y que la traducción apropiada (en la forma prescrita) haya sido proporcionada en el plazo previsto, cada Oficina designada decidirá si el rechazo, la declaración o la conclusión mencionados en el párrafo 1o. estaban justificados de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y su Reglamento y, si decide que el rechazo o la declaración es resultado de un error o una omisión de la Oficina receptora, o que la conclusión es consecuencia de un error o una omisión de la Oficina Internacional, tramitará la solicitud internacional, por lo que se refiere a sus efectos en el Estado de la Oficina designada, como si tal error u omisión no se hubieran producido;
b) Cuando el ejemplar original llegue a la Oficina Internacional después de la expiración del plazo prescrito en el artículo 12.3 debido a algún error u omisión del solicitante, sólo se aplicarán las disposiciones del apartado a) en las circunstancias mencionadas en el artículo 48.2.
Colombia Art. 25 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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