Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 2o Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 2o. Definiciones
A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:i) Se entenderá por "solicitud" una solicitud para la protección de una invención; toda referencia a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición;
ii) Toda referencia a una "patente" se entenderá como una referencia a las patentes de invención, a los certificados de inventor, a los certificados de utilidad, a los modelos de utilidad, a las patentes o certificados de adición, a los certificados de inventor de adición y a los certificados de utilidad de adición;
iii) Se entenderá por "patente nacional" una patente concedida por una administración nacional;
iv) Se entenderá por "patente regional" una patente concedida por una administración nacional o intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en más de un Estado;
v) Se entenderá por "solicitud regional" una solicitud de patente regional;
vi) Toda referencia a una "solicitud nacional" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes nacionales y patentes regionales, distintas de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente Tratado;
vii) Se entenderá por "solicitud internacional" una solicitud presentada en virtud del presente Tratado;
viii) Toda referencia a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes internacionales y nacionales;
ix) Toda referencia a una "patente" se entenderá como una referencia a las patentes nacionales y regionales;
x) Toda referencia a la "legislación nacional" se entenderá como una referencia a la legislación nacional de un Estado contratante o, cuando se trate de una solicitud regional o de una patente regional, al tratado que prevea la presentación de solicitudes regionales o la concesión de patentes regionales;
xi) A los fines del cómputo de los plazos, se entenderá por "fecha de prioridad":
a) Cuando la solicitud internacional contenga una reivindicación de prioridad en virtud del artículo 8o., la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindica;
b) Cuando la solicitud internacional contenga varias reivindicaciones de prioridad en virtud del artículo 8o., la fecha de presentación de la solicitud más antigua cuya prioridad se reivindica;
c) Cuando la solicitud internacional no contenga ninguna reivindicación de prioridad en virtud del artículo 8o., la fecha de presentación internacional de la solicitud;
xii) Se entenderá por "Oficina nacional" la autoridad gubernamental de un Estado contratante encargada de la concesión de patentes; toda referencia a una "Oficina nacional" se entenderá también como una referencia a una autoridad intergubernamental encargada por varios Estados de conceder patentes regionales, a condición de que uno de esos Estados, por lo menos, sea un Estado contratante y que esos Estados hayan facultado a dicha autoridad para asumir las obligaciones y ejercer los poderes que el presente Tratado y su Reglamento atribuyen a las Oficinas nacionales;
xiii) Se entenderá por "Oficina designada" la Oficina nacional del Estado designado por el solicitante o la oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente Tratado;
xix) Se entenderá por "Oficina elegida", la Oficina nacional del Estado elegido por el solicitante o la oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Tratado;
xv) Se entenderá por "Oficina receptora" la Oficina nacional o la organización intergubernamental donde se haya presentado la solicitud internacional;
xvi) Se entenderá por "Unión" la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes;
xvii) Se entenderá por "Asamblea" la Asamblea de la Unión;
xviii) Se entenderá por "Organización" la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
xix) Se entenderá por "Oficina Internacional" la Oficina Internacional de la Organización y, mientras existan, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI);
xx) Se entenderá por "Director General" el Director General de la Organización, y mientras subsista el BIRPI, el Director de dichas oficinas.
SOLICITUD INTERNACIONAL Y BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
Colombia Art. 2o Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.
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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
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