Imprimir

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 2o. Definiciones

A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:

i) Se entenderá por "solicitud" una solicitud para la protección de una invención; toda referencia a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición;

ii) Toda referencia a una "patente" se entenderá como una referencia a las patentes de invención, a los certificados de inventor, a los certificados de utilidad, a los modelos de utilidad, a las patentes o certificados de adición, a los certificados de inventor de adición y a los certificados de utilidad de adición;

iii) Se entenderá por "patente nacional" una patente concedida por una administración nacional;

iv) Se entenderá por "patente regional" una patente concedida por una administración nacional o intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en más de un Estado;

v) Se entenderá por "solicitud regional" una solicitud de patente regional;

vi) Toda referencia a una "solicitud nacional" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes nacionales y patentes regionales, distintas de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente Tratado;

vii) Se entenderá por "solicitud internacional" una solicitud presentada en virtud del presente Tratado;

viii) Toda referencia a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes internacionales y nacionales;

ix) Toda referencia a una "patente" se entenderá como una referencia a las patentes nacionales y regionales;

x) Toda referencia a la "legislación nacional" se entenderá como una referencia a la legislación nacional de un Estado contratante o, cuando se trate de una solicitud regional o de una patente regional, al tratado que prevea la presentación de solicitudes regionales o la concesión de patentes regionales;

xi) A los fines del cómputo de los plazos, se entenderá por "fecha de prioridad":

a) Cuando la solicitud internacional contenga una reivindicación de prioridad en virtud del artículo 8o., la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindica;

b) Cuando la solicitud internacional contenga varias reivindicaciones de prioridad en virtud del artículo 8o., la fecha de presentación de la solicitud más antigua cuya prioridad se reivindica;

c) Cuando la solicitud internacional no contenga ninguna reivindicación de prioridad en virtud del artículo 8o., la fecha de presentación internacional de la solicitud;

xii) Se entenderá por "Oficina nacional" la autoridad gubernamental de un Estado contratante encargada de la concesión de patentes; toda referencia a una "Oficina nacional" se entenderá también como una referencia a una autoridad intergubernamental encargada por varios Estados de conceder patentes regionales, a condición de que uno de esos Estados, por lo menos, sea un Estado contratante y que esos Estados hayan facultado a dicha autoridad para asumir las obligaciones y ejercer los poderes que el presente Tratado y su Reglamento atribuyen a las Oficinas nacionales;

xiii) Se entenderá por "Oficina designada" la Oficina nacional del Estado designado por el solicitante o la oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente Tratado;

xix) Se entenderá por "Oficina elegida", la Oficina nacional del Estado elegido por el solicitante o la oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Tratado;

xv) Se entenderá por "Oficina receptora" la Oficina nacional o la organización intergubernamental donde se haya presentado la solicitud internacional;

xvi) Se entenderá por "Unión" la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes;

xvii) Se entenderá por "Asamblea" la Asamblea de la Unión;

xviii) Se entenderá por "Organización" la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

xix) Se entenderá por "Oficina Internacional" la Oficina Internacional de la Organización y, mientras existan, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI);

xx) Se entenderá por "Director General" el Director General de la Organización, y mientras subsista el BIRPI, el Director de dichas oficinas.

SOLICITUD INTERNACIONAL Y BÚSQUEDA INTERNACIONAL.



Colombia Art. 2o Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse