Se aprueba el Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en Ginebra el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecuci) Colombia
Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
- Artículo 1o. Relacion con otros convenios y convenciones
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Beneficiarios de la proteccion en virtud del presente tratado
- Artículo 4o. Trato nacional
- Artículo 5o. Derechos morales de los artistas interpretes o ejecutantes
- Artículo 6o. Derechos patrimoniales de los artistas interpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas
- Artículo 7o. Derecho de reproduccion
- Artículo 8o. Derecho de distribucion
- Artículo 9o. Derecho de alquiler
- Artículo 10. Derecho de poner a disposicion interpretaciones o ejecuciones fijadas
- Artículo 11. Derecho de reproduccion
- Artículo 12. Derecho de distribucion
- Artículo 13. Derecho de alquiler
- Artículo 14. Derecho de poner a disposicion los fonogramas
- Artículo 15. Derecho a remuneracion por radiodifusion y comunicacion al publico
- Artículo 16. Limitaciones y excepciones
- Artículo 17. Duracion de la proteccion
- Artículo 18. Obligaciones relativas a las medidas tecnologicas
- Artículo 19. Obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos
- Artículo 20. Formalidades
- Artículo 21. Reservas
- Artículo 22. Aplicacion en el tiempo
- Artículo 23. Disposiciones sobre la observancia de los derechos
- Artículo 24. Asamblea
- Artículo 25. Oficina internacional
- Artículo 26. Elegibilidad para ser parte en el tratado
- Artículo 27. Derechos y obligaciones en virtud del tratado
- Artículo 28. Firma del tratado
- Artículo 29. Entrada en vigor del tratado
- Artículo 30. Fecha efectiva para ser parte en el tratado
- Artículo 31. Denuncia del tratado
- Artículo 32. Idiomas del tratado
- Artículo 33. Depositario
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros Se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago La Nación se asocia a la celebración de los 73 años de la victoria de Colombia en la Guerra con el Perú La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TelecomMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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