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Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Mat Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal
Artículo 20. Gastos



1. La Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios de la ejecución de solicitudes de asistencia legal, salvo los siguientes que asumirá la Parte Requirente:1) Gastos relativos al transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los artículos 13 y 15 del presente Tratado, y a su estadía en este territorio, así como otros pagos que correspondan a estas personas.2) Gastos y honorarios de peritos.3) Gastos relativos al transporte, la estadía y a la presencia de los representantes de Autoridades Competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de la solicitud, de conformidad con el numeral 2 del artículo 9 del presente Tratado.4) Gastos de envío y devolución de los objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.

2. En caso de que la solicitud requiera de gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, las Autoridades Centrales de las Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera como se sufragarán los gastos.



Colombia Art. 20 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010
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