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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 25. Autoridad central



1. Para propósitos de este Tratado, la Autoridad Central por parte de la Confederación Suiza es la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía.

Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a la República de Colombia o formuladas por la República de Colombia, las Autoridades Centrales serán la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia, en el ámbito de sus competencias.

2. La autoridad Central del Estado Solicitante deberá enviar todas las solicitudes de asistencia legal mutua en asuntos penales cubiertos por este Tratado, en nombre de sus cortes o autoridades.

3. La Autoridad Central del Estado Solicitado deberá tramitar dichas solicitudes para asistencia legal mutua de la manera más rápida posible y cuando sea el caso, transmitirla a otras autoridades competentes para su cumplimiento. La Autoridad Central mantendrá la coordinación del cumplimiento de estas solicitudes.

4. Las Autoridades Centrales de los Estados Contratantes deberán comunicarse directamente entre ellas.

5. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá cambiar su Autoridad Central, en cuyo caso, se deberá hacer entrega de notificación escrita por medio de canales diplomáticos.



Colombia Art. 25 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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