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Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Tratado sobre el Derecho de Marcas
Artículo 5. FECHA DE PRESENTACIÓN

1) [ Requisitos permitidos ]

a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el artículo 3.3):

i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca;

ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;

iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere;

iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita;

v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;

vi) cuando sea aplicable el artículo 3.1)a)xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el artículo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

b) Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba solo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del artículo 3.3).

2) [ Requisito adicional permitido ]

a) Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.

b) Una Parte Contratante solo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado.

3) [ Correcciones y plazos ] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.



Colombia Art. 5 Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994
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si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?


Si el abogado contratado no sigue a las personas que se le contrato, si no a un tercero , que se debe hacer?


Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.


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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.


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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.


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