Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 (Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales) Colombia
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
- Artículo 1. Constitución de una Unión
- Artículo 2. Obra audiovisual
- Artículo 3. El Registro Internacional
- Artículo 4. Efecto jurídico del Registro Internacional
- Artículo 5. Asamblea
- Artículo 6. Oficina Internacional
- Artículo 7. Finanzas
- Artículo 8. Reglamento
- Artículo 9. Revisión del Tratado
- Artículo 10. Modificación de ciertas disposiciones del Tratado
- Artículo 11. Procedimiento para ser parte en el Tratado
- Artículo 12. Entrada en vigor del Tratado
- Artículo 13. Reservas al Tratado
- Artículo 14. Denuncia del Tratado
- Artículo 15. Firma e idiomas del Tratado
- Artículo 16. Funciones de depositario
- Artículo 17. Notificaciones
- Artículo 18. REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES
- Artículo 1o. Apruébase el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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De cuánto tiempo dispone la empresa para pagar liquidaciones e indemnizaciones si la terminación del contrato fue sin justa causa y de forma arbitraria sin previo aviso?
Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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