Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 (Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales) Colombia
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
- Artículo 1. Constitución de una Unión
- Artículo 2. Obra audiovisual
- Artículo 3. El Registro Internacional
- Artículo 4. Efecto jurídico del Registro Internacional
- Artículo 5. Asamblea
- Artículo 6. Oficina Internacional
- Artículo 7. Finanzas
- Artículo 8. Reglamento
- Artículo 9. Revisión del Tratado
- Artículo 10. Modificación de ciertas disposiciones del Tratado
- Artículo 11. Procedimiento para ser parte en el Tratado
- Artículo 12. Entrada en vigor del Tratado
- Artículo 13. Reservas al Tratado
- Artículo 14. Denuncia del Tratado
- Artículo 15. Firma e idiomas del Tratado
- Artículo 16. Funciones de depositario
- Artículo 17. Notificaciones
- Artículo 18. REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES
- Artículo 1o. Apruébase el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
Hola buenas, soy un joven de 16 años el 15 de diciembre cumplo 17 años, Ya no quiero vivir más con mi mamá me tiene encerrado, hay una mamá de una amiga del colegio que me ofrece su casa para vivir allá, quería saber si yo me puedo ir y a la mamá de mi amiga no le va a suceder nada, y que a mí tampoco me hagan devolver a mi casa por ninguna ley, por el contrario me cobije alguna ley, en resumidas cuentas quería saber si yo me puedo ir de mi casa sin ningún problema.
Sobre el derecho a recibir alimentos y el deber de otorgarlos, indicado en este artículo 411 del Código Civil, la ley 2388 del 2024, por la cual se regula el nuevo estado civil de hijo/a de crianza en Colombia (que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho), sabemos que se deben alimentos también a y entre hijos e hijas de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos.
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¿Bajo que excepciones la ley puede discriminar a un empleado?
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