Se aprueba el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994 (Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia) Colombia
Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia
- Artículo 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y...
- Artículo 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes niveles...
- Artículo 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las...
- Artículo 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para...
- Artículo 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación...
- Artículo 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la...
- Artículo 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las medidas...
- Artículo 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre...
- Artículo 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación...
- Artículo 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de soluciones...
- Artículo 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de...
- Artículo 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los...
- Artículo 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, el...
- Artículo 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y...
- Artículo 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en las...
- Artículo 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes en...
- Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de...
- Artículo 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se...
Otras regulaciones
La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada Se crea la Estampilla pro Universidad Nacional - Sede La Paz Se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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