Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994 (Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob) Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
- Artículo 1o. Cooperación judicial
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Jurisdicción
- Artículo 5o. Procedimiento
- Artículo 6o. Requisitos
- Artículo 7o. Documentación justificada
- Artículo 8o. Criterios para la decisión
- Artículo 9o. Obligación de los estados partes
- Artículo 10. Entrega del condenado y cargas económicas
- Artículo 11. Interpretación
- Artículo 12. Vigencia y terminación
Otras regulaciones
De fomento a la cultura del emprendimiento El procedimiento sancionatorio ambiental Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente Tratado sobre el Derecho de MarcasMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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