Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994 (Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob) Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
- Artículo 1o. Cooperación judicial
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Jurisdicción
- Artículo 5o. Procedimiento
- Artículo 6o. Requisitos
- Artículo 7o. Documentación justificada
- Artículo 8o. Criterios para la decisión
- Artículo 9o. Obligación de los estados partes
- Artículo 10. Entrega del condenado y cargas económicas
- Artículo 11. Interpretación
- Artículo 12. Vigencia y terminación
Otras regulaciones
Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de San Rafael La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de FlorenciaMejores juristas





El correcto que el empleador deje de suministrar la dotación por temas de la contingencia por el COVID 19? Los empleados siguen trabajando desde sus casas desde el inicio de las cuarentenas.
Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso
Hola amigos, solo quiero recomendarlos a una buena compañía de préstamos donde obtuve mi préstamo de $ 30,000.00 a través de su correo electrónico cuando buscaba un préstamo para pagar mis facturas y seguir adelante en la vida, entonces un amigo me dio los detalles de esta compañía con la que me comuniqué. a través de esto a través de whatsapp: +256756543536 o correo electrónico: christharmonyloanfund@gmail.com
El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?
Si mi petición fue hecha el 20 de noviembre de 2020 y han transcurrido tres meses sin respuesta alguna ¿Ya se configura el silencio administrativo positivo? Pedía a la Empresa de Energía de Arauca reponer un electrodoméstico que se fundió por causas de voltaje, ahincado en problemas de calidad de la energía suministrada, como lo demostré con experticia de un ingeniero eléctrico.
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