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Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
Artículo 5o. Procedimiento



1. La petición de traslado y su respectiva respuesta, se formularán por escrito y se dirigirán a las autoridades centrales designadas para tal efecto en el artículo cuarto, numeral 5o.

2. La petición de traslado mencionada deberá cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6o. y contener la documentación justificativa señalada en el artículo 7o. del presente Tratado.

3. El Estado requerido informará al Estado requirente, a la mayor brevedad posible, su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.

4. La notificación al otro Estado de la denegación del traslado, no necesita ser motivada.

5. Las penas impuestas en uno de los Estados a nacionales del otro, podrán ejecutarse en establecimientos penitenciarios o carcelarios, o bajo la supervisión de las autoridades competentes del Estado Receptor, de conformidad con las disposiciones legales vigentes del respectivo Estado, en concordancia con el presente Tratado.

6. La persona condenada continuará cumpliendo en el Estado Receptor, la pena impuesta en el Estado Trasladante y de acuerdo con las leyes y procedimientos del Estado Receptor sin necesidad de exequátur.

7. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado Trasladante a las autoridades del Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes en cada caso.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994
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