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Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
Artículo 7o. Documentación justificada



1. El Estado Receptor, a petición del Estado Trasladante facilitará a este último, cuando medie una solicitud de traslado:

a) Prueba de la calidad de nacional del condenado de conformidad a la legislación del respectivo Estado;

b) Copia de las disposiciones legales del Estado Receptor con base en las cuales las acciones u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Trasladante constituyan un delito con arreglo al derecho del Estado Receptor.

2. El Estado trasladante, deberá facilitar al Estado Receptor los documentos que a continuación se expresan:

a) Copia certificada de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas;

b) Certificación del tiempo de condena cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, otorgamiento de subrogados penales u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;

c) Declaración escrita del condenado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado;

d) Informe médico y social acerca del condenado, así como las respectivas recomendaciones a tener en cuenta por el Estado Receptor.

3. Previa a la solicitud formal de traslado, el Estado Trasladante o el Receptor podrán pedir los documentos o declaración a que se refieren los numerales 1o. y 2o. del presente artículo.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994
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