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Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
Artículo 11.

Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, adicionados en la presente ley por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) se destinarán a cofinanciar el Proyecto "Mejoramiento, Fortalecimiento y Ajuste en la Gestión de las Instituciones de la Red Pública Hospitalaria - Previo Concepto DNP", con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencia, cobertura y calidad de sus servicios, financiando procesos de reestructuración de instituciones hospitalarias dentro del esquema de redes de servicios. Los recursos del presente artículo que se asignen a título de crédito condonable, se apropian en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin situación de fondos con el fin de que se suscriban los contratos de crédito condonables con las entidades territoriales, en los términos del parágrafo 3o, del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y artículo 43 de la Ley 812 de 2003.

Para efectos de la condonación, complementariamente a los contratos de crédito, el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán compromisos de racionalización del gasto y metas de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera.

PARÁGRAFO. Parte de estos recursos podrán ser destinados a concluir los procesos de liquidación que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, estén en curso.

Colombia Art. 11 Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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