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Nombre: Ariel Alberto Quiroga Vides

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 17/05/20
Ciudad: Santa Marta
Dirección: Calle 24 No. 3-99 oficina 806
WhatsApp: 3215762880
Costo de las consultas desde: $0
Costo por una hora de trabajo: $300.000
Comienzo de la práctica jurídica: 2015
Año de nacimiento: 1991
Educación: Profesional

Los comentarios del abogado Ariel Alberto Quiroga Vides

Saludos. Buenas tardes, lamentablemente en tu caso no hay un Decreto como tal que les cobije un justificado incumplimiento, sin embargo creo que en la defensa que deben hacer, es imperioso apelar a principios constitucionales y de justicia material, alegando una excepción de inconstitucionalidad sobre la clausula penal del contrato de promesa de compraventa para que el juez ordene su inaplicación. Estas estrategias de defensa son un poco osadas, pero pueden intentarlo.


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Saludos.

Está claro que en ambos casos se está abusando de una posición dominante en desmedro de tus derechos, si no haz presentado las reclamaciones escritas del caso, te recomiendo que lo hagas y que posteriormente acudas ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que logres la devolución de tus dineros.


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Saludos, si ya te enteraste del embargo, debes ir a notificarte del mandamiento de pago que cursa en tu contra, o si ya lo tienes, debes defenderte en los términos que la Ley te otorga, en ese documento, te podrás enterar de todos los movimientos que hizo la administración territorial de impuestos del departamento donde vives para llegar al punto de embargarte, con dicha información podrás corroborar la liquidación de cada impuesto por año, desde el 2009.

Ten en cuenta, que los impuestos de vehículos son liquidados anualmente y se paga año anticipado, el ente territorial liquida cada impuesto (año) y otorga plazos para pagarlo, desde la fecha limite de ese plazo es que empieza a correr el termino de prescripción de cinco años para cada anualidad, por esa razón debes revisar como fue el proceso de liquidación de cada año cobrado y el plazo que te dieron para pagarlo.

Por otro lado, debes entender que la prescripción puede ser interrumpida por la notificación del mandamiento de pago, que entre otras formas, es efectiva cuando se publica en la gaceta oficial de cada ente territorial o entidad competente, tienes que sacar las cuentas para que en tu defensa puedas descontar dineros que son objeto de prescripción, porque la administración tratará de no descontarte un peso.

Por ultimo, es obligatorio que alegues la excepción de prescripción donde consideres que es necesario, y que lo hagas por escrito, sino lo haces, el mandamiento de pago quedará en firme, y la única salida es pagar todo.

Espero te sirva esta información.


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No, si bien es cierto en estas circunstancias todos estamos siendo afectados, lo cierto es que el contrato de arrendamiento es sinalagmatico, es decir, que se rige por lo estipulado por las partes, en ese sentido ninguno de los dos puede imponer al otro clausulas que no están en el documento contractual o el pacto verbal (de ser verbal). Ahora Bien, los Decretos y las medidas dictadas por el gobierno en medio del estado de emergencia no derogan las obligaciones contraídas, pero si, se hace un llamado a realizar acuerdos conciliatorios o transacciones, de todas formas, en vigencia de la presente situación, ningún arrendador puede actualmente empezar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de su arrendatario, por el no pago de los cánones causados en la etapa de cuarentena. Lo mejor en estos momentos es llegar a un acuerdo.


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Saludos, soy nuevo en esta comunidad, espero aportar lo mejor de mi conocimiento y experiencia.


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Los comentarios de los usuarios

En el caso del PARÁGRAFO 2o. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad. ¿Si el juez no acepta un preacuerdo, esos términos cuentan? Es decir, para los términos de vencimiento de términos.

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Buenas noches quisera hacer una consulta, en mi empresa se hacen domicilios y hay una cicla que es ya vieja en días pasados fuy a hacer un domicilio aún así que no es mi labor en mi cargo, pero la cicla se daño la arreglaron y nuevamente se daño y la empresa me la quiere cobrar Ami pero en realidad es de uso esto se puede , la empresa si lo puede hacer?

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Saludos, soy nuevo en esta comunidad, espero aportar lo mejor de mi conocimiento y experiencia.


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