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Nombre: Experticias y Consultorías/Peritos

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 25/07/20
Ciudad: https://www.experticiasyconsultorias.com
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Costo de las consultas desde: 1500000
Costo por una hora de trabajo: 1500000
Educación: Abogado & Contador Perito

Los comentarios del abogado Experticias y Consultorías/Peritos

Elementos sustanciales en el dictamen de contradicción:

  1. Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuya a la estimación y/o informe.
  2. Razones en que se fundamenta
  3. Documentos que le sirven de fundamento
  4. Metodología e investigaciones efectuadas
  5. Fundamentos de sus conclusiones
  6. Idoneidad y trayectoria del Perito
  7. Solidez, claridad, exhaustividad, precisión y detalle.

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Reglas en la apreciación del dictamen pericial

  1. Solidez
  2. Claridad
  3. Exhaustividad
  4. Precisión
  5. Calidad de sus fundamentos
  6. Idoneidad y trayectoria del perito
  7. Comportamiento en audiencia
  8. Su informe vs demás pruebas que obren en el proceso.

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Esencial en el art. 206 del CGP:

  1. Razones, documentos o pruebas en que se fundamenta
  2. Discriminar los conceptos o categorías que lo conforman por ejemplo: Daño emergente, lucro cesante, frutos civiles, etc.

Tiene un componente técnico y uno de derecho, recurra en un perito en su estimación, evite sanciones


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Elementos esenciales del dictamen pericial:

  1. Documentos que le sirven de fundamento
  2. Metodología
  3. Fundamentos de sus conclusiones
  4. Idoneidad y trayectoria del Perito
  5. Solidez, claridad, exhaustividad, precisión y detalle.

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Importante subrayar que es todas las oportunidades para pedir pruebas, tanto para el demandante como para el demandado.


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El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:

i)Peritaje Aportado de Parte

ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete

iii) Decretado de Oficio por el Juez.


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PRUEBA PERICIAL CONTABLE-FINANCIERA & DE DAÑOS Y PERJUICIOS es:

 

Verificar & Cuantificar Perjuicios en:

 

LOCAL USADO POR MAS DE DOS AÑOS, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Perjuicios Causados, según estimación de Peritos:

 

1.Lucro cesante sufrido por el comerciante

2.Gastos indispensables para la nueva instalación del Local.

3.Las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión

de la clausura o traslado del establecimiento y

4.El valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere

hecho en los locales entregado


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Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


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Previo los siguientes hechos procesales:


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Art. 232 C.G.P, Prevalece sobre al art. 226 del C.G.P, es decir, el art. 226 C.G.P, Hace una enunciación de los requisitos de forma y de fondo que debe cumplir el dictamen pericial, lo esencial es la valoración del juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. Ver, Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.  


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???


De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.


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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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