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El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).
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Buen dìa. Al mometo de liquidar los aportes a seguridad social, en el caso de aporte a pensiòn, cuando hay licencia no remunerada debo liquidar el 12% del empleador, pero tambien el 4% del trabajador, asi este en licencia no remunerada? o debo hacer solo el aporte que le corresponde al empleador?
Buenos días,por favor me pueden decir si los domingos y festivos comprendidos dentro del periodo de vacaciones a disfrutar se pagan o solo los 15 días Avilés, agradezco su respuesta
No obstante lo que dice este artículo 1044, recordemos que la herencia o legado que correspondía al indigno puede transmitirse a sus descendientes, pero con el mismo vicio de indignidad, por el tiempo que falte para completar los diez años de posesión de la herencia o legado. Es decir, que los hijos del indigno no pueden heredar directamente por representación si no han transcurrido diez años desde la posesión de los bienes por parte del indigno. En caso de que los hijos del indigno sigan afectados por el vicio de indignidad de su padre o madre (por ejemplo, porque el indigno no haya llegado a poseer los bienes durante diez años) no pueden heredar por representación.
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Recordemos que para que alguien pueda representar a su padre o madre en la herencia de su abuelo/a, el padre o madre debe estar ausente en la sucesión o por fallecimiento previo al abuelo, por incapacidad, por repudio de la herencia etc. Es decir, el representado no puede o no quiere heredar.
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Código General del Proceso Artículo 226. Procedencia
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Código General del Proceso Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes
El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:
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ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 218. Prueba pericial
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Verificar & Cuantificar Perjuicios en:
LOCAL USADO POR MAS DE DOS AÑOS, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Perjuicios Causados, según estimación de Peritos:
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Código de Comercio Artículo 522. Casos de indemnización del arrendatario
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....
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Código General del Proceso Artículo 206. Juramento estimatorio
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Código General del Proceso Artículo 47. Naturaleza de los cargos
Art. 232 C.G.P, Prevalece sobre al art. 226 del C.G.P, es decir, el art. 226 C.G.P, Hace una enunciación de los requisitos de forma y de fondo que debe cumplir el dictamen pericial, lo esencial es la valoración del juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. Ver, Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.
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