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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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Código General del Proceso Artículo 228. Contradicción del dictamen
Reglas en la apreciación del dictamen pericial
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Código General del Proceso Artículo 232. Apreciación del dictamen
Esencial en el art. 206 del CGP:
Tiene un componente técnico y uno de derecho, recurra en un perito en su estimación, evite sanciones
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Código General del Proceso Artículo 206. Juramento estimatorio
Elementos esenciales del dictamen pericial:
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Código General del Proceso Artículo 226. Procedencia
Importante subrayar que es todas las oportunidades para pedir pruebas, tanto para el demandante como para el demandado.
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Código General del Proceso Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes
El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:
i)Peritaje Aportado de Parte
ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete
iii) Decretado de Oficio por el Juez.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 218. Prueba pericial
PRUEBA PERICIAL CONTABLE-FINANCIERA & DE DAÑOS Y PERJUICIOS es:
Verificar & Cuantificar Perjuicios en:
LOCAL USADO POR MAS DE DOS AÑOS, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Perjuicios Causados, según estimación de Peritos:
1.Lucro cesante sufrido por el comerciante
2.Gastos indispensables para la nueva instalación del Local.
3.Las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión
de la clausura o traslado del establecimiento y
4.El valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere
hecho en los locales entregado
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Código de Comercio Artículo 522. Casos de indemnización del arrendatario
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....
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Código General del Proceso Artículo 206. Juramento estimatorio
Previo los siguientes hechos procesales:
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Código General del Proceso Artículo 47. Naturaleza de los cargos
Art. 232 C.G.P, Prevalece sobre al art. 226 del C.G.P, es decir, el art. 226 C.G.P, Hace una enunciación de los requisitos de forma y de fondo que debe cumplir el dictamen pericial, lo esencial es la valoración del juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. Ver, Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.
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Código General del Proceso Artículo 232. Apreciación del dictamen