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se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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Importante subrayar que es todas las oportunidades para pedir pruebas, tanto para el demandante como para el demandado.
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Código General del Proceso Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes
El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:
i)Peritaje Aportado de Parte
ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete
iii) Decretado de Oficio por el Juez.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 218. Prueba pericial
PRUEBA PERICIAL CONTABLE-FINANCIERA & DE DAÑOS Y PERJUICIOS es:
Verificar & Cuantificar Perjuicios en:
LOCAL USADO POR MAS DE DOS AÑOS, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Perjuicios Causados, según estimación de Peritos:
1.Lucro cesante sufrido por el comerciante
2.Gastos indispensables para la nueva instalación del Local.
3.Las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión
de la clausura o traslado del establecimiento y
4.El valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere
hecho en los locales entregado
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Código de Comercio Artículo 522. Casos de indemnización del arrendatario
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....
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Código General del Proceso Artículo 206. Juramento estimatorio
Previo los siguientes hechos procesales:
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Código General del Proceso Artículo 47. Naturaleza de los cargos
Art. 232 C.G.P, Prevalece sobre al art. 226 del C.G.P, es decir, el art. 226 C.G.P, Hace una enunciación de los requisitos de forma y de fondo que debe cumplir el dictamen pericial, lo esencial es la valoración del juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. Ver, Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.
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Código General del Proceso Artículo 232. Apreciación del dictamen
Independientemente del lleno, de requisitos formales y no formales de la prueba pericial(art. 226 CGP), La credibilidad de de la prueba pericial, dependerá del juez quién apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso(232 CGP)....Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque
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Código General del Proceso Artículo 232. Apreciación del dictamen
CUAL NORMA PREVALECE EN PLAZO, PARA APORTAR DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN:
227 C.G.P....
"....Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días..
228 C.G.P.
..."La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento...."
RESPUESTA:
En la practica y en el ejercicio profesional, los jueces interpretan, que prevalecen los 10 días, del art. 227 C.G.P, la cual sería la norma más favorable
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Código General del Proceso Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes
La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones..."
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"....Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días..
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..."La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento...."
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En la practica y en el ejercicio profesional, los jueces interpretan, que prevalecen los 10 días, del art. 227 C.G.P, la cual sería la norma más favorable.
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Código General del Proceso Artículo 228. Contradicción del dictamen
La contabilidad es un Medio técnico óptimo, para cuantificar daños y perjuicios, en concordancia con la prueba pericial 226 cgp.
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Código General del Proceso Artículo 226. Procedencia