
Nombre: Gualberto Hernandez Meza
Los comentarios del usuario Gualberto Hernandez Meza
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en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
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Buen día
Una pregunta
Tengo contrato a termino indefinido con la empresa para la cual laboro, la cual esta enterada de que estoy en debilidad manifiesta por varias patologias, como son discopatia degenerativa con espondí lo artrosis lumbar, síndrome del manguito rotador, túnel del carpo bilateral, hipertension, operado d corazón abierto hace 4 años en abril me suspendieron el contrato de trabajo por la pandemia, desde abril, a la fecha no me han reactivado el contrato laboral es legal la suspension, que acciones tomar en este caso para que la empresa me reactive el contrato laboral cuando soy padre cabeza de familia y no cuento con otro ingreso que el de mi trabajo, y mi esposa no labora y tengo una niña menor de edad.
Saludos
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 51. Suspension