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Tramites Laborales, Penales, Disciplinarios y de Seguros
Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Hola.
Tengo unas multas de transito prescritas, los comparendos me los impusieron en el año 2014, hice la reclamación a la autoridad de transito y en la contestación que me dieron, me hablaron de un cobro coactivo que se inicio en el año 2017, y que tienen 3 años mas para cobrarme, se supone que en 2020 prescribía esta multa, volví y reclame y me dicen que según el estatuto tributario las deudas con entidades publicas prescribían en 5 años y no en 3 años como dice el Código de transito, me pregunto si esto es cierto?,¿ las multas tienen carácter de impuesto para ser reguladas por el estatuto tributario?
Saludos , me pueden aclarar cuando fue la última modificación al artículo 184 con respecto a días compensatorias por trabajo habitual en fines de semana? Puedo aplicar para un despido indirecto por el mal pago de estos días
Y si puedo aplicar también para un despido indirecto por el aumento de carga laboral en el sector de la industria .
Gracias y bendiciones.
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Saludos.
La afectación estética del Cinturón no es inconveniente material después de que no afecte su funcionamiento técnico.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 82. Cinturón de seguridad
Saludos.
Caso de "Embargo de Salario".
Aunque los efectos crediticios de las figuras de "Fiador" y "Codeudor Solidario" sean similares, hay disparidad jurídica en su regulación y los alcances de los mismos, no en todos los casos asiste a las entidades derecho a embargar a las personas que respaldan, embargar a quien legalmente no se puede embargar constituye una arbitrariedad.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente
Saludos.
Los Policías son funcionarios de la fuerza publica vinculados a la rama ejecutiva del poder publico, por ende, inmersos en procedimientos de control social, si considera usted, que hubo abuso de autoridad y violacion de derechos personales, puede: 1. Elevar una queja al comandante de estación (del municipio donde ocurrieron los hechos), 2. Radicar Denuncia, 3.Adelantar procedimiento disciplinario, 4. Radicar queja ante el director del penal en caso de que los funcionarios estén adscritos al IMPEC 5. Demandar para conseguir indemnización.
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Usuario wendy zerpa
Saludos.
Con independencia de el tipo de contrato, el ingreso o retiro del área laboral, esta precedido por una necesidad interna que justifica el procedimiento laboral respectivo, por lo que debe comunicarse anticipadamente al trabajador su despido a futuro, sin embargo, si su inconformidad es ser despedido, asegúrese que cumplan con las obligaciones laborales posteriores al despido, o las que le adeuden.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 61. Terminacion del contrato
Saludos.
Los notarios son particulares con funciones publicas, ejerciendo la función fedataria que les otorga el Estado colombiano, tienen condiciones de acceso al cargo que ocupan, y reglas de permanencia en el mismo, sin embargo, en caso de haber necesidad de hacer practicas laborales por fuera de su despacho, en vez de delegar en otros su responsabilidad, es aconsejable que la cumplan en primera persona, sin embargo, no esta prohibida del todo esta practica.
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Estatuto del Notariado Artículo 2o. Incompatibilidad con ejercicio de autoridad o jurisdicción
Saludos.
Apegados a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, hay cambio indirecto de acreedor, ya que dentro de los deudores solidarios uno de ellos cumplió con el total de la obligación, por lo que su codeudor viene a ser deudor, lo correcto seria pagar el 50% de la deuda, ya que si se exige pagar el 100%, significaría que el deudor no esta asumiendo su cuota parte que debía pagar.
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Código de Comercio Artículo 638. Derechos adquiridos por el avalista que paga el título
Saludos.
La investigación de fiscalía cuándo no se está ante pluralidad de sujetos y en delitos simples, es de dos años para investigación e indagación, recuerde que el proceso penal no busca resarcimiento patrimonial, su fin es represivo, por lo que si usted desea una indemnización por el perjuicio que se le causo, es otro el mecanismo a utilizar, su caso ante fiscalía necesita un impulso procesal debido a la cantidad de años en espera.
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Código Penal Artículo 83. Termino de prescripcion de la accion penal
Saludos.
Si el producto finalmente no le es entregado, puede denunciar ante la oficina de atención ciudadana de la Fiscalía mas cercana, si la empresa realmente existe como persona jurídica, y no le ha hecho el envío del producto, tiene la opción de quejarse ante el defensor del consumidor financiero de la empresa, también puede informar por escrito la novedad a la empresa que usted contrato, exigiendo el envío del producto o la devolución del dinero, si esto no es satisfecho, o la empresa manifiesta no acceder a lo pedido, puede quejarse ante la Superfinanciera.
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Código de Comercio Artículo 774. Requisitos de la factura
Saludos.
Los delitos tienen la prescripción definida en el máximo fijado en cada articulado, sin embargo los delitos especiales, como los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra, son imprescriptibles, el Proxenetismo con menor de edad es un delito cualificado, porque involucra a sujetos de especial protección constitucional, sin embargo prescribe la acción penal para el
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Código Penal Artículo 213-A. Proxenetismo con menor de edad
Saludos.
Es importante para iniciar el análisis con claridad, establecer el tipo de conflicto, si es negativo( múltiples jueces niegan ser competentes, o si es positivo ( múltiples jueces manifiestan ser competentes),en todo caso, la naturaleza de el asunto determina también quien es el competente para el conocimiento de la instancia respectiva, en el asunto que menciona, ambos jueces son de categoría del circuito y tienen superiores diferentes, el juez laboral, tiene las su superior inmediato que es el Tribunal Superior del distrito judicial del departamento respectivo, de igual manera el juez administrativo, cuyo superior inmediato es el Tribunal Administrativo de ese departamento, la Corte Constitucional no tramite ninguna clase de demanda ordinaria, su competencia es constitucional, y se enmarca en la resolución de demandas de Inconstitucionalidad, revisión eventual de fallos de tutela, y control automático de constitucionalidad de Decretos presidenciales expedidos en estados de emergencia, entre otros.
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Código General del Proceso Artículo 139. Trámite