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Nombre: WORK-ABG 3043915730

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Está en el sitio desde: 08/06/21
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3043915730
Costo de las consultas desde: 100000
Costo por una hora de trabajo: 150000
Comienzo de la práctica jurídica: 2012
Año de nacimiento:
Educación: Especializaciones y Maestrias

Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730

Saludos.

Lo correcto es no prescindir de un derecho o tramite procesal que pueda luego dar razón a su pretensión, usted solo prescinde de lo particular que sea potestativo, la realidad y etapas del proceso siguen su curso a menos que el proceso termine con sentencia anticipada.


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Saludos.

Cuando no se esta nombrado, independientemente del cargo y tipo de contrato, se está en Provisionalidad, a la espera de que alguien con mejor derecho (quien gane concurso a proveer vacante), ocupe su cargo, es posible que se participe en dicho concurso.


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Saludos.

Las infracciones de transito tienen efectos pecuniarios, pedagógicos y patrimoniales, cuando se interrumpe el uso que usted da a su vehículo, debiera ser por la imposibilidad de continuar efectuando su desplazamiento, porque el mismo representa una actividad peligrosa, la orden de comparendo es la notificación formal que le indica que cometió una infracción de transito, por lo tanto el comparendo no se paga, se paga la multa cuando usted no pudo desvirtuar su ausencia de responsabilidad en el tramite de transito que lo ocupe, de manera, que es necesario que cese la circunstancia que dio origen a la detención del vehículo, si esto pasa, deberá ser entregado a su propietario sin mas restricciones y condiciones.


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El tramite tutelar es subsidiario, y se habilita cuando se hayan agotado todos los medios de defensa posibles, esta acción , no persigue intereses de naturaleza económica como el suyo, y la petición judicial, no es igual a la petición administrativa, los tiempos de resolución son distintos, y las formas de su desarrollo atienden a las pautas que determine la jurisdicción de origen.

Si desea atención personalizada, comuníquese a través de los canales de atención que aparecen en la descripción.


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Las reparaciones Locativas y no Locativas, se establecen con puntualidad en los diferentes contratos de arrendamiento, de haber vacíos, el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, conceptúa sobre las responsabilidades en las reparaciones, el contrato de arrendamiento en su clausulado, deberá contener el ítem de las "reparaciones" y en cada caso quien las cubre, Referencia: Decreto 1077 de 2015.


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Saludos.

La falsificación de documentos, en esencia no es patente a los ciudadanos por si sola, se requiere cotejar informaciones, que permitan encontrar e individualizar mas allá de toda duda la irregularidad, por lo que debe ser una alegación de la parte que así lo considere, y aportar la fundamentación de hecho y de prueba que permita comprobar que la imputación de falsedad es cierta, por lo tanto, la penalización no se hace automática, en la mayoría de los caso requerirá denuncia, ya que el padecimiento de una enfermedad, tiene almacenamiento en la historia clínica y este es un dato privado que solo interesa a su titular.


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Saludos.

El orden de jerarquía laboral, debe respetarse en cuanto a la operatividad que amerita la realización del objeto social de una entidad, sin embargo, como ciudadano y como trabajador, quien observe una conducta contraria a los fines de la entidad, o una omisión que pueda perjudicar la estabilidad económica, societaria, administrativa, publica, entre otros, con independencia a la reverencia que deba tener a sus superiores, las normas laborales obligan su intervención, y se lo indican como un deber, artículo 58, numerales 5 y 6 del Código Sustantivo del Trabajo.


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Saludos.

Se comete el delito de Simulación de Investidura o Cargo, articulo 426 Código Penal.


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Los comentarios de los usuarios

Hola.

Tengo unas multas de transito prescritas, los comparendos me los impusieron en el año 2014, hice la reclamación a la autoridad de transito y en la contestación que me dieron, me hablaron de un cobro coactivo que se inicio en el año 2017, y que tienen 3 años mas para cobrarme, se supone que en 2020 prescribía esta multa, volví y reclame y me dicen que según el estatuto tributario las deudas con entidades publicas prescribían en 5 años y no en 3 años como dice el Código de transito, me pregunto si esto es cierto?,¿ las multas tienen carácter de impuesto para ser reguladas por el estatuto tributario?

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Saludos , me pueden aclarar cuando fue la última modificación al artículo 184 con respecto a días compensatorias por trabajo habitual en fines de semana? Puedo aplicar para un despido indirecto por el mal pago de estos días

Y si puedo aplicar también para un despido indirecto por el aumento de carga laboral en el sector de la industria .

Gracias y bendiciones.

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