
Nombre: WORK-ABG 3043915730
Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730
Mejores juristas





Hola.
Tengo unas multas de transito prescritas, los comparendos me los impusieron en el año 2014, hice la reclamación a la autoridad de transito y en la contestación que me dieron, me hablaron de un cobro coactivo que se inicio en el año 2017, y que tienen 3 años mas para cobrarme, se supone que en 2020 prescribía esta multa, volví y reclame y me dicen que según el estatuto tributario las deudas con entidades publicas prescribían en 5 años y no en 3 años como dice el Código de transito, me pregunto si esto es cierto?,¿ las multas tienen carácter de impuesto para ser reguladas por el estatuto tributario?
Saludos , me pueden aclarar cuando fue la última modificación al artículo 184 con respecto a días compensatorias por trabajo habitual en fines de semana? Puedo aplicar para un despido indirecto por el mal pago de estos días
Y si puedo aplicar también para un despido indirecto por el aumento de carga laboral en el sector de la industria .
Gracias y bendiciones.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Saludos.
Entiéndase en primera medida, que la falsa declaración es una situación factica-juridica que involucra a quien voluntaria o forzosamente la rinde, para que sea declaración o testimonio, debe tener la fuerza jurídica de dar sentido, alcance, firmeza, o desestimación a un asunto del proceso en que se introduce, declarar en esencia, es un acto que compromete a quien lo hace, ahora bien, su atenuación, es precisamente la retractación oportuna dentro del proceso, articulo 443 Código Penal.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Penal Artículo 442. Falso testimonio
Saludos.
Cuando se habla de "Tengo un Proceso" penal en la Fiscalía, no se especifica si hay solamente denuncia interpuesta, pero carencia de formolización del respectivo juicio, sin embargo, tiene 2 opciones para proceder: Si no sido condenado, y el tiempo de los hechos y de juzgamiento ya se cumplió, hay una prescripción evidente que debe ser alegada, si considera que se ha faltado a su buen nombre y a su libertad, hay cabida a la presentación de la acción de reparación directa, donde eventualmente pudiera ser indemnizado y reparado.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Penal Artículo 453. Fraude procesal
Saludos.
El proceso penal, por involucrar la libertad o privación de la misma, no deja de tener atributos procesales comunes a todas las ramas del derecho, lo que puede ser visto como incorrecto o injusto por las personas, debe ser cotejado con las normas que regulan el procedimiento, lo que usted ve como "tergiversar " bien puede ser un Preacuerdo con el investigado, que es completamente legal, si la modificación de las situaciones propias del delito, son exageradas según su criterio, asegúrese de que en realidad así lo sean, no solo por su parecer personal, si no por comprobación normativa o fáctica, en consecuencia, tiene acciones legales, como exigir a su apoderado que manifieste esta anomalía al juzgado de conocimiento del caso, a través del medio legal valido, o iniciar el tramite disciplinario por las inconsistencias judiciales presentadas, la acción de tutela es valida también, siempre que se haya defraudado la Buena Fe, la Proporcionalidad, el Debido Proceso, y se haya dejado manifiesto en el proceso, sin ser esta alegación considerada por parte del juzgado de origen.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Penal Artículo 240. Hurto calificado
Saludos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Nacional de Policía Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Saludos.
PÍLDORA DEL SABER: La Ley 1774 de 2016, declaró a los animales como seres sintientes, por lo que en adelante, por mandato expreso de esta ley de la Republica, han dejado de ser "Cosas", imponiendo la obligación social a los sujetos de derechos, sobre los mismos, para su protección, cuidado, y anulación de situaciones que les emita dolor, de manera indirecta pero parcialmente, son sujetos de derecho, solo que no tienen, conciencia, consentimiento y voluntad, atributos biológicos y jurídicos que diferencias, las cosas de las personas.
Caso:
Según lo manifiesto por los usuarios, es importante: 1) El cuidador de un animal, es quien responde la subsistencia del mismo, y por las perturbaciones que este cause a la tranquilidad o patrimonio material de otra persona, 2) Las acciones judiciales para lograr el resarcimiento de un perjuicio material son diversas, se aconseja acudir a la inspección de policía del lugar de los hechos, conciliar las pretensiones de las partes es eficaz, rápido y congruente con el fin que se busca.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Civil Artículo 2353. Daño causado por animal domestico
Saludos.
Damos alcance a sus interrogantes:
Para mayor información, o para su representación, utilice nuestros canales de atención,
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 159. Cumplimiento
Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquello que creemos que nos afecta.
Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como prueba, en caso que se decida a denunciar.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Penal Artículo 414. Prevaricato por omision
Toda autoridad Publica o Privada, tiene un manual interno de funciones (Reglamento interno del Trabajo), a través del cual se controla el cumplimiento a su objeto social, en torno a lo operativo de la entidad cuando esta es publica, sus actuaciones están determinadas por una norma especifica que la regula, hay situaciones no reguladas en ninguna norma, sin embargo, si se sujetan al test de lo razonable y congruente, aunque tengan apariencia de "abuso de autoridad", si no violan los valores jurídicos del ordenamiento legal, se entienden atípicas, mas no abusivas, si no se resuelve las reclamaciones de la ciudadanía, se esta violando el trato digno a los mismos y la ley especial de derecho de petición.
El procedimiento para ser declarado este incumplimiento y el resarcimiento a su derecho, se sujeta a lo particular de su caso, llámenos, agende cita y asesoramiento, ¡podemos tramitar su caso!
Email: [email protected]
WhatsApp: 3043915730
¡Representación Eficiente!
Código Penal Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto