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Nombre: José Milton Blanco Santamaria

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Números de teléfono:
Está en el sitio desde: 17/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Calle 18 4-91
WhatsApp: 3105507833
Costo de las consultas desde: 150.000
Comienzo de la práctica jurídica: 1988

Los comentarios del abogado José Milton Blanco Santamaria

Los hechos que usted narra no constituyen acoso, podría existir una conducta punible en la hermana que intercepta comunicaciones, pero para que usted quede tranquilo debería realizar una consulta para un analisis detallado de la situación.



Buenas tardes, intentaré responder sus inquietudes una a una:

¿Es esto legal? ¿Pueden retenerme, así obligada y amedrantarme?

No, no es legal retenerla en contra de su voluntad, respecto a la imposición de sanciones por retirarse de la asmblea deberán acogerse a lo que señale el reglamento de propiedad horizontal y a los procedimientos allí establecidos, artículo 58 al 60 de la Ley de propiedad horizontal.

¿Pueden cobrar multa por la no asistencia y multa por retirarse de la asamblea?

Obviamente no pueden aplicar las dos sanciones de manera simultanea, la una excluye a la otra.

¿ pueden cobrarle multa a la persona que yo estaba representando válidamente?

Si hbiera lugar a multa, si podrían hacerlo.

 ¿No estarían coartando el derecho a movilizarme?

Al impedirle retirarse, siempre y cuando hayan utlizado formas o mecanismos que efectivamente le impidieran su movilización, si se lo estarían coartando pero si simplemente se limitaron a amenazarla con una multa NO.

¿Puede la presidente de asamblea inducir a la asamblea a que voten por estas arbitrariedades?

La verdad si puede de eso se trata una asamblea de proponer temas y desarrollarlos y obviamente tratar de persuadir a los asambleistas de adoptar una u otra decisión.

¿Pueden cobrar los honorarios de un abogado aplicando dicho cobro a mi cuota de administración, porque hago derecho de petición o tutela al administrador? O sea que la obligación que ellos tienen de responder un derecho de petición o una tutela le será cargado dicho cobro como multa en el recibo de pago de expensas comunes

Técnicamente si, se supone que los gastos y expensas en que incurra la administración deben ser pagados a prorrata por todos los copropietarios.

¿Puede el administrador tomar mi correspondencia y llevársela? 

NO y es uno NO rotundo, esa conducta constituye delito al tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal.

y días después reenviarla por correo certificado y luego imputarme el pago de ese correo a mi recibo de pago de expensas comunes?

Obviamente que no puede cargarle a usted el costo de reenviarle su correo.

¿No estaría esa administración violando mi intimidad y mi correo?, ya que días después me enteré que varios vecinos conocen el contenido de mi correspondencia...

¿Podría yo denunciarla penalmente?

Claro que si.

¿Puedo impugnar las decisiones de asamblea? a pesar de que no tengo el audio, ni el acta y si la solicito mediante derecho de petición me cobraran los honorarios de abogado por responderme.

SAi puede demandar el término para hacerlo es de dos meses desde la asamblea.



Muchas gracias, espero haber sido de ayuda.



Si, es viable que la dirección sea de una ciudad y usted pueda ejecutar el contrato en otras, para analizar el caso concreto lo correcto es saber cual es el objeto del contrato y eso explicaría que deba trasladarse a ciudades diferentes a aquella en la que suscribió el contrato y que figura como su domicilio contractual.



En mi opinión si se está desfigurando la naturaleza del contrato de prestación de servicios, esta situación es muy usual especialmente por el mismo estado, sin embargo, si al finalizar su relación usted está en capacidad de demostrar la existencia de los elementos del contrato de trabajo podría demandar a través de un experto en derecho laboral la existencia de una relación laboral que la jurisprudencia ha denominado contrato realidad y obtener el pago de sus prestaciones como trabajador.



Buenas tardes, de su narración entiendo que su familiar convivía con la señora sin que hubieran estado casados, en dicho caso el puede demandar a fin de que un juez declare la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes  y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros, artículo 8º de la Ley 54 de 1990.

El hecho de vivir en ciudades diferentes no implica necesariamente que la pareja esté separada, pero su familiar tiene que probar que a pesar de la distancia continuaban siendo pareja.

Ahora bien declarada la existencia de la sociedad patrimonial, podrá su familiar solicitar su disolución y liquidación y en dicho trámite se incluirán todos los bienes que forman parte de la misma, es decir aquellos adquiridos a titulo oneroso durante la convivencia.



La prima se calcula de acuerdo al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: La base de liquidación de la prima de servicios corresponde al promedio de los salarios devengados por el trabajador en el semestre o en el período laborado, si es menor de los seis meses.



En segundo lugar la prima se calcula de acuerdo al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: La base de liquidación de la prima de servicios corresponde al promedio de los salarios devengados por el trabajador en el semestre o en el período laborado, si es menor de los seis meses.



Buenas noches, si se trata de una zona verde de propieda común no puede hacerlo sin autorización de los demás propietarios, si se trata de una zona verde de propiedad pública no es viable en modo alguno que los particulares intervengan espacios públicos y por último si se trata de una zona verde de propiedad privada se debe tener en cuenta las caracteristicas de la zona verde para saber si se requiere o no un permiso de la autoridad ambiental o urbanistica.



Buenas noches, son varias las alternativas para que pueda ejercer sus derechos, en primer lugar un profesional del derecho que la asista cobrando un porcentaje de lo obtenido en el proceso, puede igualmente acudir a un consultorio jurídico, o incluso puede acercarse a un defensor de menores para que la asista.



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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras..."

Respondemos: Con gusto el abogado especializado en penal de la firma le puede servir, ¿Le iniciaron algún proceso?, ¿Hace cuanto fue?

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija..."

Respondemos: El problema judicial es a largo plazo donde el acreedor puede demostrar la mala fe del deudor mediante un proceso de simulación, se debe llegar a acuerdos de pago y otras soluciones jurídicas si no tiene capacidad económica puesto que la obligación existe.

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Kevin Prieto Malaver

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Buena Noches, Mi primo viajó de paseo Barranquilla - Miamí. Duró 2 días fuera del país a su regreso, y luego de revisar su equipaje las autoridades competentes encontraron: Un parlante con 120.000 dólares escondidos y 7 computadoras, cometio algun delito? Gracias !

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Buenas noches Doctor, tengo un crédito hipotecario, la hipoteca es abierta sin limite de cuantia, en productos de creditos, tarjetas y etc adeudo más de 70 millones. Quiero poner la casa a nombre de mi hija y liberar la hipoteca (ella ha pagado las cuotas durante los ultimos años), ya que es el patrimonio de mi hija y mi hijo ( con sindrome de down) Y la quiero poner a nombre de mi hija para asegurarle el patrimonio de ellos, ya que es lo que he trabajo junto con mi ex esposa. Pero el día que fui a conocer sobre el proceso para deshipotecar, la asesora me manifiesta que hasta que no esté al día con los demás créditos ( o sea, cancelados todos) no liberan la casa. Sin embargo, sin ser abogado leí sobre el artículo 2455 código civil, el cual según yo entiendo que sea una hipoteca abierta no da "derecho" al banco de prestar más del doble del crédito inicial, o sea 48 que fue lo que se prestó como credito para vivienda, y ahora se debe 70 de otros créditos y la hipoteca, por tanto supera por mucho.

Que opciones podría tener para solucionar la liberación de la hipoteca, gracias por su amable atención

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Buenos dias Doctor, soy emplead0 con 30 años de servicio, la actividad de la empresa es transporte intermunicipal, el empleador me suspendió el contrato hasta nuevo aviso, haciendo referencia el Art. 51 numeral 1 del Código Sustantivo de trabajo. lo que me hace entender este Art. es que la empresa no debe de realizar esta actividad verdad? ya que ellos están haciendo despachos con excepciones a diferentes partes de Colombia. me puede hacer el favor de informar si esto es legal ya que supuesta mente lo está limitando a realizar dicha actividad. Ademas en el mes anterior me solicitaron hacer una carta con permiso no renumerado, no la pasé porque exigía algún a cuerdo cosa que se negaron y, para este mes de junio, entonces llegó la suspensión hasta nuevo aviso. la empresa está realizando actividad con restricciones, pero está laborando un compañero que tan solo tiene como 2 años con la empresa. le agradezco su oportuna respuesta. puedo exigir le a la compañía la Resolución que le emitió el Ministerio de Trabajo la autorización para esta suspensión? en dado caso que no me lo quieran dar cual es la otra instancia. gracias

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Doctor Milton, buenos días. Es tan amable para solicitar la pensión por enfermedad común en el magisterio, que debo hacer, cuál es el procedimiento a seguir?

Gracias por su atención.

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Buenos días, José Milton Blanco Santamaria. Muchas gracias por avisarnos. Que tenga buen día.

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