
Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Buenos días, el contrato de obra o labor determinada es un contrato laboral, por lo tanto, salarial y prestacionalmente hablando cuenta con todos los derechos, uno de ellos que las comisiones por ventas sean conisderadas salario así como base para liquidación de prima de servicios. Si es viable un reclamo para la reliqudiación.
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Buenos días en la empresa donde trabajo tenía contrato por obra y labor, junio firme un otro si para cambio de contrato a indefinido pero, noe liquidaron me dijeron que se daba continuidad al contrato pero la empresa no me pagó prima con comisiones según ellos por el tipo de contrato. Puedes pedir reintegro?
Buen día, le habla la firma TORRES B ABOGADOS, la forma de realizar lo que requieren es dirigirse directamente a la casa de la justicia de su localidad o, en su defecto, a la Inspección de Policia de su localidad, para dirimir el conflicto.
Hola buenas buenos días, tenemos una casa de campo y a nuestro lado hay otra casa de campo y existía una cerca viva medianera, pero hubo una avalancha y se llevó dicha cerca.
Ahora yo quiero construir una pared que rodee mi propiedad para seguridad en caso de que pasara de nuevo lo de la avalancha, pero mi vecina no quiere que haya una pared medianera. Entonces mi pregunta es la siguiente, es viable que se coloque una cerca de medianera entre las dos propiedades hecha de estacones y alambre de pua, y así detrás de esa cerca yo hacer mi muro,que quedaría dentro de mi propiedad, ya que lo menos que queremos es problemas con los vecinos.
le agradezco su respuesta por favor
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Cordial saludo,
No pueden ni deberían hacer esto. Puede quejarse ante la Superintendencia Financiera o ante el defensor Financiero
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Código Contencioso Administrativo Artículo 25. Consultas
Cordial saludo,
Son varios artículos, que toman cierto tiempo enumerarlos. Pero las leyes que modifican el Código son la ley 2000 de 2019, la ley 1955 de 2019 y y el decreto 555 de 2017.
Para más información nos puede consultar.
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Código Nacional de Policía Artículo 48.
Cordial saludo señora Claudia Riascos.
El señor puede y debe ser contratado. Lo pueden contratar solo verificando que ya esté paga la multa. E incluso, sí se oponen porque la multa sigue en el sistema; la persona tiene derecho a (1) solicitar de manera urgente que se la quiten y (2) a que lo indemnicen económicamente por no haber sido contratados.
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Código Nacional de Policía Artículo 183.