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Nombre: Oswaldo Torres Gallego

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Está en el sitio desde: 29/03/20
Los comentarios de los usuarios

buenas tardes Oswaldo,

pueden lo empresarios quedar desprotegidos y ser obligados a pagar salarios sin estar recibiendo ingresos?

el artículo 64 del Código Civil nos recuerda que el caso fortuito y la fuerza mayor es aquel imprevisto que no es posible resistir. En ese sentido, si sobrevienen situaciones que no son posibles de resistir, como podría ser el aislamiento obligatorio sin la posibilidad de trabajar desde casa, estaríamos frente a una situación irresistible. Recordemos que la fuerza mayor se da de hecho, es decir, no requiere de una calificación previa de ninguna autoridad a pesar de que el artículo 67 de la ley 50 de 1990 sí hace referencia a que se deba notificar al Ministerio para que verifique los hechos. Sin embargo, en caso de discusión sobre la existencia de la fuerza mayor en cada caso, le correspondería al Juez laboral, como lo reconoce el mismo Ministerio en la Circular 22. Por tanto, se hace un llamado a emplear esta figura con responsabilidad, analizando cada caso y evaluando las situaciones que hacen verdaderamente imposible la prestación del servicio de algunos trabajadores, pues como lo podemos corroborar los trabajadores en casa, la llegada por sí sola del Covid-19, no en todos los casos hace imposible la prestación de servicios.

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