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Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China
Artículo 7. Subrogación



Si una Parte Contratante o la agencia designada por esta realiza un pago a sus inversionistas en virtud de una garantía o un contrato de seguros otorgado contra riesgos no comerciales en relación con una inversión realizada en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última reconocerá:

a) la subrogación, bien sea por ley o por una transacción legal en la Parte Contratante, de cualquiera de los derechos o reclamos por parte de los inversionistas a la Parte Contratante o la agencia designada por esta, así como también;

b) que la Parte Contratante o la agencia designada por esta, está legitimada en virtud de la subrogación, a ejercer los derechos, exigir los reclamos de ese inversionista y asumir las obligaciones relacionadas con la inversión en la misma medida que el inversionista.



Colombia Art. 7 Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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