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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 92 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 92. Procedimientos de importación



1. Para la importación de productos de origen animal, la Parte exportadora deberá informar a la Parte importadora de la lista de sus establecimientos que cumplen con los requisitos de la Parte importadora.

2. A solicitud de una Parte exportadora, acompañada de las garantías adecuadas, la Parte importadora aprobará los establecimientos referidos en el párrafo 3 del Apéndice 2 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias) que estén situados en el territorio de la Parte exportadora sin realizar una inspección previa de los establecimientos individuales. Dicha aprobación se efectuará de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Apéndice 2 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias) y se limita a aquellas categorías de productos para las cuales las importaciones están autorizadas.

3. Excepto cuando se requiera información adicional, la Parte importadora adoptará, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, las medidas legislativas o administrativas necesarias para permitir la importación de productos de los establecimientos referidos en el párrafo 2, en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud referida en el párrafo 2.

4. El Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante el “Subcomité MSF”) podrá modificar los requisitos y condiciones para la aprobación de establecimientos para productos de origen animal de las Partes. La correspondiente modificación del Apéndice 2 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias), será adoptada por el Comité de Comercio.

5. La Parte importadora remitirá periódicamente los registros de rechazos de envíos, incluyendo información sobre las no conformidades en las que se basó el rechazo.



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