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Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa
Artículo 13.

El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba la última notificación que confirme su aprobación.

En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia

y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo,

cesará la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República

de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia,

firmado el 14 de julio de 1977.

Firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes

de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

en dos ejemplares originales, uno en idioma español

y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Checa,

Firma ilegible.

La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO.

Presidencia de la República.

Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 1995.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

DECRETA:



Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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