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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 15. RESPONSABILIDAD

1. Colombia será responsable, de conformidad con su legislación nacional, de cualesquiera daños y perjuicios causados a personas físicas como resultado de los errores de hecho o de derecho en la información intercambiada con Europol. Colombia no alegará que Europol había transmitido información inexacta para eludir su responsabilidad conforme a su legislación nacional frente a las partes agraviadas.

2. Si tales errores de hecho o de derecho se produjeron como resultado de la información comunicada equivocadamente, o del incumplimiento de sus obligaciones por parte de Europol, alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otro tercero, Europol deberá reembolsar, previa petición, los importes abonados como indemnización conforme al apartado 1 anterior, salvo que la información fuera utilizada en contravención del presente acuerdo.

3. En los casos en que Europol esté obligada a reembolsar a Estados miembros de la Unión Europea u otro tercero determinados importes adjudicados como indemnización por daños y perjuicios a una parte agraviada, y tales daños se deban al incumplimiento por parte de Colombia de las obligaciones que le incumben conforme al presente acuerdo, Colombia deberá abonar, previa petición, los importes que Europol haya abonado a un Estado miembro u otro tercero, con el fin de compensar las cantidades que satisfizo Europol en concepto de indemnización. El incumplimiento por Colombia de las obligaciones referidas se determinará mediante laudo arbitral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del presente acuerdo.

4. Las partes contratantes no se exigirán recíprocamente el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios referidos en los apartados 2 y 3 anteriores en la medida en que la indemnización se exija por daños punitivos, aumentados o de otra índole no compensatoria.



Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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