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Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo VI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo VI. Privilegios e inmunidades del organismo



6.1 En su condición de Organismo Internacional, la OIM gozará en el territorio de la República de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organización de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo.

6.2 Las Oficinas de la Misión en Colombia son inviolables. Las autoridades de la República de Colombia sólo podrán penetrar en ellas para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Representante de la OIM y en las condiciones aprobadas por este. Las Oficinas de la Misión de la OIM en Colombia comprenden los terrenos y edificios que “el Organismo” arriende o adquiera, y que hayan sido informados y acordados previamente con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

6.3 La OIM, sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio, plenamente identificados por la OIM ante la autoridad competente, gozarán de inmunidad respecto de todo procedimiento de orden judicial y administrativo, y no podrán ser objeto de registro, revisión, auditoría, embargos, apremios, medidas cautelares o de ejecución siempre que dichos bienes y haberes se empleen en desarrollo de las actividades propias del Organismo.

6.4 Los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y vehículos que posea la OIM y la documentación que le pertenezca serán inviolables. Todos estos lugares, los bienes y haberes de la OIM, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto de allanamientos, registros, clausuras, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de intervención, sea ella de carácter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo.

6.5 La OIM tendrá derecho a utilizar códigos o claves en su correspondencia oficial, así como a despacharla o recibirla por correos o valijas selladas, las que tendrán los mismos privilegios e inmunidades de los correos y valijas diplomáticas. El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Organismo, en la medida compatible con lo establecido en las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, y demás telecomunicaciones, un trato por lo menos tan favorable como el que otorga, a través de los operadores de los servicios, a los demás Gobiernos inclusive a las Misiones Diplomáticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, comunicaciones telefónicas y demás servicios de telecomunicaciones.

6.6 Acorde con la legislación nacional, la OIM, así como sus bienes y haberes, ingresos, rentas y otros recursos destinados para el cumplimiento de sus objetivos, los contratos, así como la adquisición de bienes y servicios estarán exentos de:

a) Todos los impuestos de carácter nacional directos o indirectos y contribuciones, salvo aquellos que se generan sobre servicios particulares.

b) Derechos de aduana o cargos equivalentes y de cualquier otro impuesto de carácter nacional, tasa, contribución o pago por servicio, prohibiciones y restricciones respecto a mercancías que importen para su uso oficial.

c) Derechos de aduana y gravámenes que puedan afectar a la exportación de sus publicaciones, bienes o artículos.

6.7 La OIM no actuará como agente retenedor, aunque ello no implica que los beneficiarios de los ingresos se encuentren exonerados de impuestos en Colombia y de cumplir las obligaciones formales inherentes a tal condición.

6.8 A los efectos del presente acuerdo y exclusivamente para atender gastos para su funcionamiento y objetivos, la OIM podrá ejecutar las siguientes operaciones:

a) Introducir en el territorio colombiano o adquirir dentro del mismo, poseer, convertir a cualquier moneda y transferir al exterior dinero, títulos o valores en oro o moneda extranjera conforme a las normas vigentes en la República de Colombia al momento de cada operación, en las mismas condiciones que el Gobierno concede a las Agencias de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales de igual rango.

b) Llevar sus cuentas y estados financieros en cualquier tipo de divisas o sistema de contabilidad.

Colombia Art. VI Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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