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Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
Artículo 49. Cooperación en materia de migración



1. Las Partes reafirman la importancia que otorgan a la gestión conjunta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de intensificar su cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a la migración, en especial la migración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres humanos y la inclusión de los aspectos relativos a la migración en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de las áreas en las que se originan las migraciones, teniendo también en consideración los lazos históricos y culturales existentes entre ambas regiones.

2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades realizada entre las Partes mediante consulta y se ejecutará de conformidad con la correspondiente legislación comunitaria y nacional aplicable. En particular, se centrará en:

a) Las causas originarias de la migración;

b) La formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, tanto para cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de su Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales pertinentes, como para garantizar el respeto del principio de “no devolución”;

c) Las normas de admisión y los derechos y la condición de las personas admitidas, el trato justo y la integración en la sociedad de los extranjeros con residencia legal, la educación y la formación de los migrantes legales y las medidas contra el racismo y la xenofobia;

d) La elaboración de una política eficaz y preventiva contra la inmigración ilegal, el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir la redes dedicadas a tales prácticas y proteger a las víctimas de las mismas;

e) El regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3;

f) El ámbito de los visados, en lo que concierne a los aspectos de interés mutuo, como los visados concedidos a personas que viajan por motivos comerciales, académicos o culturales;

g) El tema de los controles fronterizos, por lo que respecta a los aspectos relacionados con la organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de material.

3. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto:

- Previa petición y sin proceder a más trámites, cada país andino deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, proporcionarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tal efecto; y

- Previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un país andino, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tal efecto.

Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países andinos en materia de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la readmisión de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.

A tal efecto, por “Partes” se entenderá la Comunidad Europea, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país andino.

Colombia Art. 49 Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)
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