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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 1. DEFINICIONES

A efectos del presente Acuerdo:

1. El término “inversión” se refiere a todos los activos, comprendidos los bienes o derechos de toda naturaleza, incluidos en particular aunque no exclusivamente:

a) Bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real, tales como hipotecas, usufructos, prendas y derechos similares;

b) Acciones, primas de acciones y otra clase de participaciones incluyendo formas minoritarias o indirectas, en sociedades constituidas en el territorio de una Parte Contratante;

c) Obligaciones, créditos y derechos sobre prestaciones que tengan un valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial tales como: derechos de autor, patentes, licencias, marcas registradas, modelos y maquetas industriales, procesos técnicos, know how, nombres comerciales y goodwill.

e) Concesiones conferidas por la ley o en virtud de contratos, incluyendo las concesiones para prospectar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Se entiende que los activos referidos anteriormente cubiertos por el presente Acuerdo deben haber sido invertidos por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión.

Cualquier alteración en la forma en que se invirtieren los activos no afectará su calidad de inversiones, a condición de que dicha alteración no se oponga a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúe la inversión.

Para la aplicación del presente Acuerdo el término inversión no incluye las operaciones de deuda pública, las transacciones comerciales referidas a la importación y exportación de bienes y servicios, ni los créditos destinados a su financiación ni sus intereses.

En concordancia con el numeral 1 del presente artículo, una Inversión se caracteriza como mínimo por la existencia de:

a) Un aporte de capital u otros recursos; y

b) Un riesgo que sea por lo menos, parcialmente asumido, por el inversionista.

2. Por “Inversionista” se entiende:

a) Personas físicas que posean la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes;

b) Cualquier persona jurídica constituida en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y que tenga su domicilio social en el territorio de dicha Parte;

c) Cualquier persona jurídica efectivamente controlada directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes o por personas jurídicas constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y donde tiene su domicilio social.

Para mayor certeza, las personas jurídicas mencionadas en los párrafos b) y c) del presente articulo deben ejercer efectivamente actividades económicas en el territorio de la Parte Contratante donde su domicilio social esté localizado.

3. Por “rendimientos” se entiende todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, regalías e intereses, durante determinado período.

Los rendimientos de las inversiones y, en caso de reinversiones, los rendimientos de las reinversiones, gozarán de la misma protección que la inversión.

4. El presente Acuerdo se aplica en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, definido como sigue:

El término “Francia" designa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluido el mar territorial, y cualquier otra área fuera del mar territorial en el que, de conformidad con el Derecho internacional, la República Francesa tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y de explotación de recursos naturales del lecho y subsuelo marinos y aguas supra yacentes;

El término “Colombia” designa a la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico, comprende su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, las áreas maritimas y submarinas, y otros elementos sobre los que ejerce su soberanía, derechos soberanos o su jurisdicción, con arreglo a la constitución colombiana de 1991 ya su legislación, y de conformidad con el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.



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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


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