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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 18. DISPOSICIONES FINALES

1. Cada Parte Contratante le notificará a la otra Parte Contratante de la terminación de los procedimientos internos exigidos relativos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor un mes después del recibo de la última notificación.

2. Las Partes Contratantes pueden convenir enmendar el presente Acuerdo. Una vez se acuerde y se apruebe según los requisitos constitucionales de cada Parte Contratante, una enmienda constituirá parte integrante de este Acuerdo y entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes así lo acuerden.

3. El Acuerdo estará en vigor por un período inicial de diez años. Pasado este período, el Acuerdo permanecerá en vigor en lo sucesivo, a menos que una de las Partes Contratantes diere un aviso escrito de terminación con un año de antelación por vía diplomática.

4. En caso de denuncia del presente Acuerdo, las inversiones realizadas cuando estaba en vigor continuarán gozando la protección de sus disposiciones por un período suplementario de quince años.



Colombia Art. 18 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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