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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 6o. Revocatoria y suspensión de la autorización de funcionamiento



1. Cada Parte Contratante podrá revocar, suspender o limitar la autorización de funcionamiento para el ejercicio de los derechos que se indican en el Artículo 2 del presente Acuerdo a las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante, o imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos, si:

a. dichas aerolíneas no tienen su centro de actividad principal en el territorio de la Parte Contratante que las designa, o que no cuenten con un Certificado de Operadores Aéreos (COA) vigente expedido por la Parte Contratante que las designa; o

b. dichas aerolíneas no cuentan con una Licencia de Funcionamiento válida según las leyes aplicables de la otra Parte Contratante; o

c. el control efectivo regulatorio de dichas aerolíneas no es ejercido o mantenido por la Parte Contratante que las designa; o

d. la Parte Contratante que designa a dichas aerolíneas no se encuentra en cumplimiento con las disposiciones que se establecen en el Artículo 7 (Seguridad de la Aviación) y el Artículo 8 (Seguridad Aérea); o

e. dichas aerolíneas no cumplan con o han infringido gravemente las leyes o regulaciones de la Parte Contratante que concedió estos derechos; o

f. dichas aerolíneas no operan los Servicios acordados conforme a las condiciones que se indican en el presente Acuerdo.

2. Los derechos establecidos por este Artículo serán ejercidos solo luego de consultas con la otra Parte Contratante, salvo que se requiera acción inmediata para prevenir futuras infracciones de leyes y regulaciones.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


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