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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 8o. Seguridad aérea



1. Para efectos de operar los Servicios acordados previstos en el presente Acuerdo, cada Parte Contratante reconocerá como válidos los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias que sean expedidos o convalidados por la otra Parte Contratante y que aún se encuentren vigentes, siempre y cuando los requisitos para dichos certificados o licencias sean al menos iguales a los estándares mínimas que puedan establecerse en virtud del Convenio.

2. Sin embargo, cada Parte Contratante podrá negarse a reconocer como válidos para efectos de vuelos sobre de su territorio, certificados de competencia y licencias otorgados o convalidados para sus nacionales por la otra Parte Contratante o por un tercer país.

3. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en cualquier momento en relación con los estándares de seguridad en cualquier área relacionada con la tripulación aérea, aeronaves, instalaciones aeronáuticas o su funcionamiento adoptadas por la otra Parte Contratante. Tales consultas tendrán lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha solicitud.

4. Si, luego de dichas consultas, una Parte Contratante considera que la otra Parte Contratante no mantiene ni administra efectivamente los estándares de seguridad en alguna de esas áreas que sean al menos iguales a los estándares mínimos establecidas en ese momento en virtud del Convenio, la primera Parte Contratante notificará a la otra Parte contratante esos hallazgos y las medidas que considere necesarias para cumplir con esos estándares mínimos, y esa otra Parte Contratante deberá tomar las medidas correctivas apropiadas. Si la otra Parte Contratante no toma las medidas apropiadas dentro de los treinta (30) días o un periodo más largo que se haya convenido, ello será motivo para la aplicación del Artículo 6 del presente Acuerdo.

5. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio, se acuerda que toda aeronave que sea operada por o, bajo un acuerdo de arrendamiento, en nombre de las aerolíneas designadas de una Parte Contratante sobre servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de inspección por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave para comprobar la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación y la condición aparente de la aeronave y de su equipo (denominado en este Artículo, "Inspección de rampa”), siempre y cuando ello no conlleve a demoras irrazonables.

6. Si cualquier inspección de rampa o series de inspecciones de rampa dan lugar a:

a. serias preocupaciones en el sentido de que una aeronave o la operación de una aeronave no cumple con los estándares mínimos establecidos en ese momento en virtud del Convenio, o

b. serias preocupaciones en el sentido de que hay una falta de mantenimiento y administración de las normas de seguridad vigentes en ese momento, en virtud del Convenio,

la Parte Contratante que realiza la inspección, para efectos del Artículo 33 del Convenio, podrá concluir que los requisitos bajo los cuales el certificado o las licencias con respecto a esa aeronave o con respecto a la tripulación de esa aeronave han sido expedidos o convalidados, o que los requisitos bajo los cuales esa aeronave es operada, no son iguales o están por encima de los estándares mínimos establecidos en virtud del Convenio.

7. En caso de que el acceso con el propósito de hacer una inspección de rampa de una aeronave operada por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante según el Inciso 5 anterior sea negado por el representante de esas aerolíneas designadas, la otra Parte Contratante podrá inferir que surgen serias preocupaciones del tipo que se refiere en el inciso 6 anterior y podrá sacar las conclusiones que se refieren en dicho inciso.

8. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o variar la autorización de operación de las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante inmediatamente en caso de que la primera Parte Contratante concluya, bien sea como resultado de una inspección de rampa, una serie de inspecciones de rampa, negación de acceso para inspección de rampa, consultas o de otra forma, que una acción inmediata es esencial para la seguridad de la operación de una aerolínea.

9. Cualquier acción por una Parte Contratante según los incisos 4 u 8 anteriores será descontinuada una vez deje de existir la base para tomar esa acción.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


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