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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 14.

1. Los agentes de la Organización:

(a) estarán inmunes de arresto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje y otras pertenencias;

(b) estarán inmunes de proceso legal por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad oficial, o en el contexto de su empleo con la Organización; los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que terminen sus funciones como agentes de la Organización;

(c) estarán exentos de toda forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social, sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones, pensiones u otro elemento de remuneración que les sean pagados por la Organización;

(d) estarán exentos, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros;

(e) estarán exentos del servicio militar;

(f) gozarán, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de los mismos beneficios con respecto a repatriación en casos de crisis internacionales como miembros de misiones diplomáticas;

(g) tendrán el derecho de importar libre de aranceles sus muebles y efectos cuando asuman sus funciones por primera vez en la República de Colombia;

(h) tendrán el mismo derecho de importar libre de aranceles, vehículos automotores que la República de Colombia concede a los agentes diplomáticos de rango comparable;

(i) se les concederán los mismos privilegios con respecto a facilidades de moneda y cambio que le son concedidas a los agentes diplomáticos de rango comparable;

(j) estarán exentos de cualquier obligación para depositar garantía pagadera con respecto a artículos admitidos temporalmente a la República de Colombia;

(k) gozarán del derecho, para actos realizados en su capacidad oficial, de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por correo privado.

2. Las exenciones de derechos de importación que se indican en los subparágrafos (g) y (h) anteriores no serán aplicables a nacionales colombianos.



Colombia Art. 14 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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