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Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
Artículo XXII. No partes



1. Las Partes alentarán a todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica referidos en el Artículo XXIV de este Acuerdo que no sean Partes, a hacerse Partes de este Acuerdo o a adoptar leyes y reglamentos consistentes con el mismo.

2. Las Partes cooperarán, de conformidad con el presente Acuerdo y el derecho internacional, para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados que no son Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del presente Acuerdo. Con este propósito las Partes, entre otras cuestiones, llamarán a la atención de los Estados no Partes las actividades de sus respectivos buques.

3. Las Partes intercambiarán entre sí información, directamente o a través del Director, relativa a las actividades de buques que enarbolan el pabellón de cualquier Estado no Parte que menoscaben la eficacia de este Acuerdo.

Colombia Art. XXII Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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