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Código Civil Artículo 1074 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1074. Obligacion de lectura del testamento abierto

El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.

Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el notario, si lo hubiere, o, a falta de notario, por uno de los testigos designados por el testador a este efecto.

Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.

Colombia Art. 1074 CC
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