Código Civil Artículo 2267 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Civil
Artículo 2267. Otras obligaciones del posadero
El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes* de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado. Colombia Art. 2267 CC