C Cio Artículo 309 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Comercio
Artículo 309. Formación de la razón social
La razón social no formará parte de los establecimientos de comercio de la sociedad, y en caso de enajenación de éstos, podrá trasferirse mediante aceptación de los asociados cuyos nombres o apellidos figuren en ella, quienes seguirán respondiendo ante terceros. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
Colombia Art. 309 CCom, CDC, C Co