C Cio Artículo 646 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código de Comercio
Artículo 646. Título-valor creado en el extranjero
Los títulos creados en el extranjero tendrán la consideración de títulos-valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación.
Colombia Art. 646 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Lina Marcela Palau Zea
22/05/20 15:53:20
Buenas tardes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 646 se podría indicar que una persona Natural de nacionalidad Colombiana o extranjera podría firmar un pagaré o cualquier título valor y si el mismo cumple con los requisitos esenciales y especiales del título este es totalmente valido en el territorio colombiano.
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