Código de Minas Artículo 123 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Minas
Artículo 123. Territorio y comunidad indígenas
Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituya n.Colombia Art. 123 Código de Minas