Código de Minas Artículo 198 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Minas
Artículo 198. Medios e instrumentos ambientales
Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas, a saber, entre otros: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles.
Colombia Art. 198 Código de Minas