Código de Procedimiento Penal Artículo 247 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Procedimiento Penal
Artículo 247. Inspección corporal
Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.Colombia Art. 247 CPP