Código de Procedimiento Penal Artículo 269 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Procedimiento Penal
Artículo 269. Contenido de la solicitud
La solicitud deberá contener en forma separada, con claridad y precisión, las preguntas que en relación con el elemento material probatorio y evidencia física entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigación y análisis que corresponda.Colombia Art. 269 CPP