Código de Procedimiento Penal
Artículo 525. Solicitud
Código de Procedimiento Penal Artículo 525 Colombia
La mediación podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento, según el caso, para que el Fiscal General de la Nación, o su delegado para esos efectos, proceda a designar el mediador.
En los casos de menores, inimputables y víctimas incapaces, sus representantes legales deberán participar en la mediación.
Colombia Art. 525 CPP
En los casos de menores, inimputables y víctimas incapaces, sus representantes legales deberán participar en la mediación.
Colombia Art. 525 CPP