Código de Procedimiento Penal Artículo 550 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 550. Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal
La conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado.Colombia Art. 550 CPP