Código de Régimen Departamental
Artículo 135.
Código de Régimen Departamental Artículo 135 Colombia
El consumo de cigarrillos de fabricación nacional, contengan o no insumos importados, causará en favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, un impuesto equivalente al cien por ciento (100%) sobre el precio de distribución, el cual se establecerá conforme a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 214 de 1969.
PARÁGRAFO. El Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, continuarán distribuyendo el producto de este impuesto según lo establecido en el artículo 3o., del Decreto 3258 de 1968.
Colombia Art. 135 Código de Régimen Departamental
PARÁGRAFO. El Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, continuarán distribuyendo el producto de este impuesto según lo establecido en el artículo 3o., del Decreto 3258 de 1968.
Colombia Art. 135 Código de Régimen Departamental