Código de Régimen Departamental Artículo 337 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Régimen Departamental
Artículo 337.
En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones sobre procedimientos administrativos de la Parte Primera del Decreto-ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), salvo cuando las ordenanzas o los acuerdos establezcan, reglas especiales en asuntos que sean de competencia de las Asambleas y Concejos. Colombia Art. 337 Código de Régimen Departamental