Código del Menor Artículo 354 Colombia
Código del Menor
Artículo 354.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El presente Código entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y su vigencia se iniciará, con excepción de las normas contenidas en la Sección Quinta del Capítulo Cuarto del Título Segundo, el 1o. de marzo de 1990.
En las actuaciones y procesos iniciados antes del 1o. de marzo de 1990 de los que trata el presente Código, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la Leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.E., a 27 de noviembre de 1989
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia. ROBERTO SALAZAR MANRIQUE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA
El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA TERESA FORERO DE SAADE
El Ministro de Educación nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY
El Ministro de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE
El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones
Colombia Art. 354 Código del Menor
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Esto todavía se encuentra vigente?
me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron
Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.
buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias
Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor
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