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Código del Menor Artículo 354 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código del Menor
Artículo 354.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El presente Código entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y su vigencia se iniciará, con excepción de las normas contenidas en la Sección Quinta del Capítulo Cuarto del Título Segundo, el 1o. de marzo de 1990.

En las actuaciones y procesos iniciados antes del 1o. de marzo de 1990 de los que trata el presente Código, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la Leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.



PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a 27 de noviembre de 1989



VIRGILIO BARCO



El Ministro de Justicia. ROBERTO SALAZAR MANRIQUE



El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA



El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO



La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA TERESA FORERO DE SAADE



El Ministro de Educación nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY



El Ministro de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE

El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones







Colombia Art. 354 Código del Menor
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