CGP Artículo 459 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código General del Proceso
Artículo 459. Entrega del bien objeto de obligación de dar
Ejecutoriada la sentencia o el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante, y aplicará lo dispuesto en el artículo 455, si fuere el caso.Colombia Art. 459 Código General del Proceso