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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 111 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 111.



Cuando, en el marco de los programas de servicios sociales, se hayan establecido centros o residencias de estancia en favor de categorías determinadas de personas, se podrá fijar, conforme prevean la legislación y las prácticas nacionales, cuotas compensatorias a cargo de las personas beneficiarias de dichos centros o residencias.

PARTE TERCERA

NORMAS DE APLICACION DEL CODIGO

CAPITULO I

Procedimientos y órganos de control

Sección Primera

Procedimiento para la rendición de las memorias e informes generales

Colombia Art. 111 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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